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Fallos: 21:38 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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nado á rendir cuentas de la administracion de la casa de Mendoza, y al pago de las costas del juicio, Corrido traslado, D. José M° García por Videla contestó que este no habia hecho el negocio de ganados 4 que se refiero la primera parte de la demanda, ni había administrado nada referente á tal negociacion.

Que niega los cargos que el demandante, como gerente de la casa de San Luis, pretende hacer ú la de Mendoza:

4" Porque Videla no fué nombrado gerente de ella, y la había atendido solo como interesado con la intervencion de los otros dueños del negocio; 2 Porque habiendo caido en falencia la casa de Mendoza, se hizo ante el Juez de Comercio una presentacion para hacer resion de bienes 6 presentarse en concurso, citándose con este objeto 4 los acreedores, los que en presencia judicial estipula.

ron bases de arreglo con los dueños del negocio, firmando para constancia el acta que presenta en la que consta que Lucero y Mendoza se separaron y renunciaron formalmente toda intervencion y participacion en el negocio.

Que en esa reunion se presentó el balance de la casa, en el cual se incluía la administracion que fué aprobada por el mismo demandante, puesto que no dedujo reclamacion de ninguna clase sobre ella.

Que las acciones del demandante, si algunas hubiesen tenido ceraron desde el dia en que se aprobó el convenio estipulado, separándose completamente del negocio.

Que por otra parte en el balance que se hizo, la casa de San Luis quedó debiendo mas de 483 pesos, y ú ser cierta la demanda seria raro que siendo el demandante socio de la casa que aparecia deudora, aceptase esa obligacion sin reclamo alguno, Pidió se le absolviera de la demanda con costas al actor.

Con la prueba producida, se dictó este

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-38

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