especificado sus linderos y señalado con los detalles nece.
sarios el inmueble que origina esta accion.
Que en esta cuestion promedia un juicio de expropiacion, y la Provincia es el lugar del cumplimiento del contrato.
Que la parte contraria no negó que el crédito reclamado proviene de una expropincion, y que donde ésta tiene lugar, allí tambien debe efectuarse el pago y la escrituracion consiguiente.
Que es análogo al presente caso una sentencia de la Suprema Corte, contenida en los Fallos de la Suprema Corte Federal, serie 1, tomo 7 pág. 105 .
Que la expropiacion fué autorizada y llevada á cabo sin asentimiento del propietario, y solo teniendo en consideracion las ventajas de la Empresa.
Que entre los terrenos expropiados se encuentra el del señor Benitez y que éste quiere que so efectúe el pago en el mismo iugar donde se le obligó 4 hacer la entrega, bastando esto para sacar la duda seguida por la parte contraria y determinar el fuero, Que es principio inconcuso, que es fuero preferido el del lugar del cumplimiento del contrato (ley 532, tit. 2, part. 3) y que por consiguiente si el inmueble fué expropiado en la provincia, justo es que se pague allí, sin tener en cuenta el domicilio de quien lo requirió para su uso.
Que ú se conceptúe la expropiacion como un contrato ó bien como una obligacion, siempre son aplicables los articulos 1424 y 749 del Código Civil.
Que tanto en el primero como en el segundo, la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte se encuentran conformes.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:273
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