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Fallos: 48:279 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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derecho, fallo: nohaciendo lugar con costas ú las excepciones deducidas de falta de competencia jurisdiccionas y defecto legal en el modo de proponer la accion, y conteste la parte del Ferrocaril del Sud derechamente él traslado de la demanda que se le ha conferido ú foja 4 vuelta, dentro del término legal. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrerocrhea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La accion deducida es por cobro del valor de un campo expropiado para el Ferrocarril del Sud é indemni- 1 zacion consiguiente de perjuicios.

El conocimiento corresponde entonces ú la seccion 4 judicial en que el bien raiz está ubicado. a Esto se deduce de la naturaleza del juicio en que la | obligacion procede por razon de la cosa misina vendida :

ó apropiada, y tiene á su favor las disposiciones del | Código Civil en sus artículos 747 y 749.

Se deduce tambien de lo resuelto por V. E. con sujecion á los artículos 6 y 10 de la ley de expropiacion de 13 de Setiembre de 1865, en la- causa registrada en | la página 105, tomo 8, serie 1° de sus Fallos. |

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-279

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