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Fallos: 48:274 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que su principal tiene derecho de exigir el pago eñ el lugar donde ha de dar el recibo por el precio del terreno expropiado, y que si prefiere el fuero de excepcion al común, que es el del domicilio, en ejercicio de un dereclio propio, nadie puede negúrselo, como que es una facultad acordada por la ley. .

Que en cuanto á la excepcion de defecto legal en el modo de presentar la demanda, ha indicado la situacion del fundo, que es en el Partido del Vecino y ha precisado sus liuderos de manera ú evitar toda duda n órden ú si ubicacion; que aun más con el objeto de evitar cualquier objecion determinó que lindaba con el éjido del Vecino, siendo bien sabido que los límites de un éjido se determinan por un decreto del P. E. de la Provincia, y tienen que ser conocido por todos, Que á más agregó que el área ocupada era de setenta ú ochenta mil- metros cuadrados, Que esto basta para determinar el fundo; que el señor Benitez es el propietario del fundo, y que los hechos fueron claramente relacionados en el escrito de demanda.

Que por tanto pedía se sirviera el señor Juez, resolver contra-las excepciones expuestas, con costas.

Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 7 de 1892, í Y vistos: los seguídos por Don José Vicente Benitez contra el Ferrocarril del Sud, sobre expropiación y demás en autos deducidos.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-274

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