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Fallos: 48:283 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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tando la correccion de los errores de hecho en que el Juez había incurridos pero contra todo lo que esperaba, mi pedido fué denegado fundado en la única razon de que el recurso era impertinente.

Este fundamento era evidentemente inexncto, puesto que dicho recurso está autorizado en términos perfectamente explícitos por el-artículo 232 del Código de Procedimientos; pero como de In referida negutiva no tenía recurso alguno, segun asilo establece la parte final del citado artículo, me - presenté inmediatamente internoniendo ul recurso de apelación del auto enya corrección había por. ¿mido inútilmente. Contra todo lo que era icito. esperar; este recurso ha sido igualmente rechiazado, invocanido para ello la causal de que dicho nuto se encuentra consentido, Esta negativa es evidentemente injusta ¿ ¡egal. Esinjusta, porque si-el término para apelar habiese estado vencido, la culpa sería exclusivamente del: señor Juezd quo «que demoró siete días para- dictar so providencia, inhabilitándome así para traer 4 Vi E, el conocimiento del asunto, Esilegal porque, pendiente el recurso de rectificacion «el error en queera imposible interponer el de apelacion sin saber previamente si dicha correccion se hacía ó no, Como la negativa de que me quejo perjudica ¡1 mi des recho, he resuelto interponer el recurso de queja que autoriza el artículo 229 del Código citado, 4 finde que el Juez a quo remita losautos 4 V. E, y jen vista de lo que de ellos resulta y de la [formal promesa que hago desde ya, de justificar hechos recien llegados ú mi noticia y cada uno de los cuales demostrará cuanta ha sido la ligereza é injusticia conque el Juez a quo ha procedido,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-283

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