Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:354 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallos, série 4", tomo 2 pág. 200 ; tomo 7 pág. 338 ; tomo 9 pág. 124 ; 2'séric, tomo 9, páginas 35 y 124; tomo 44 pág. 200 ; tomo 17 pág. 34 , y tomo 18 pág. 44 ).

Respecto de la incompeten: ia alegada, dijo: que su fundamento de ser argentino D. Camilo Aldao y estranjero D. Cárlos Cásado se desvanece, teniendo presente que el estranjero demandado ante la justicia federal por un argentino no puede declinar de jurisdiccion (Série 2°, tomo 3, púgina 7 ; tomo 4 pág. 392 ). Que porotra parte el juzgado federal ha prevenido en el asunto; en el supuesto de que existiera alguno, lo que ha demostrado no ser cierto. Que nada puede influir sobre el éxito de la presente causa la existencia de leyes provinciales de expropiacion, pues la ley solo autoriza ú expropiar en forma, y mientras esta expropiacion no se efectúa el inmueble continúa perteneciendo á sus propietarios, quienes pueden reivindicarlo contra cualquier detentador como D. Cárlos Casado.

Fallo del Juez de Seccion Rosario, Abríl 24 de 1887 Y vistos los incidentes sobre litis pendencia 6 incompetencia de este Tribunal, deducido por el demandado D. Cárlos Casado, en el juicio que sobre reivindicacion le ha promovido D. Camilo Aldao. Con lo alegado por las partes y prueba producida.

Y considerando: 1° Que segun se comprueba por los certificados expedidos por el Juzgado Civil de esta ciudad, corrientes ú fojas treinta y una y treinta y seis á cuarenta, D. Camilo Aldan no solo ha aceptado la jurisdiccion provincial á la cual D. Cárlos Casado ocurrió usando de su derecho, sinó que, prosiguiendo el juicio de expropiacion sobre estos mismos terrenos que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos