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Fallos: 40:348 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Fr - 38 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE de la Capital, sinó excepcionalmente y solo en los casos y forma determinados por los artículos catorce y quince de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, lo que no sucede en relacion á los jueces del órden federal, respecto de los cuales se ejerce una jurisdiccion de apelacion general ; y no hallándose comprendido el caso en cuestion en ninguno de de los determinados por el artículo catorce citado, por cuanto el auto recurrido Lo contiene decision alguna respecto á la cuestion de competencia promovida ante la Justicia de Paz, ni desconoce el derecho que el recurrente hace valer para litigar ante la Justicia Federal, fundado en las disposiciones de la Constitucion y leyes nacionales, aplazando simplemente la consideracion del punto á la época determinada en las disposiciones del título catorce de la Ley de Procedimientos de los Tribunales de la Capital : se declara no haber tugar al recurso interpuesto; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—- FEDERICO IBAN-

GÚREN. —C. S. DE LA TORRE. — ABEL
BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-348

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