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Fallos: 40:355 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 355 ante esa jurisdiccion inició Casado, lo ha proseguido nombrando Árbitros y asistiendo á los juicios á que fué convocado por el Juez de provincia.

2" Que estos actos segun derecho, dan el resultado legal de la aceptacion de la jurisdiccion del Juez ante quien se practican, 3" Que por otra parte, siendo la jurisdiccion federal directa para el estranjero, como lo es D, Cárlos Casado, una vez renuns ciado ese fuero en una demanda con el hijo del pais, no puede este declinar de jurisdiccion, pues el juez de provincia > el Juez natural del Argentino, como lo es D. Camilo Aldao, 4" Que esta jurisprudencia está consagrada por la Suprema Córte en numerosos de sus fallos, siendo ellos tan repetidos y notorios que no puede la parte de Aldao alegar á este respecto ignorancia.

5° Que la argumentacion de la parte del demandante cuando dice no proceden las excepciones deducidas por cuanto el terreno que se expropiaba ante las autoridades de provincia solo pertenecía á la Señora de Paz y otros, no es aceptable desde que no ha probado que se trata de otro terreno distinto, y antes al contrario, del contesto general delos escritos presentados por esta parte, se desprende que el terreno de la actual cuestion es el mismo que aquel de cuya expropiación se ha tratado en la provincia; de lo que viene tambien, ú su vez, á deducirse que siendo esto así, la accion reivindicatoria tampoco procedería por las razones espuestas en los considerandos anteriores.

Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar ú las excepciones deducidas, con costas; no estando en consecuencia el demandado obligado á contestar la demanda contra el deducida, ante este Tribunal. Hágase saber con el original y repónganse los sellos en el acto de la notificacion.

ti. Escalera y Zuviria.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-355

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