D° Francisca Ruiz de Paz, ignorando quienes sean los dueños del resto».
Que en tal concepto su representado, continúa Echagúe, autorizado para arreglar amistosamente por D° Francisca E. de Paz, convino en nombrar peritos, los que se espidieron en desacuerdo, Que posteriormente (Junio 21), Casado presentó un escrito en cuyo encabezamiente dice: «en los autos de expropiacion de una manzana de terreno de propiedad de D. Camilo Aldao, ú sea su hija política Doña Francisca Ruiz de Paz», etc.
Que designado por el Juez como tercero en discordia D. Ciro Echesartu (Junio 22 de 1883), éste se expidió en su cometido; y habiendo declarado los interesados (audiencia de foja 27 v.) que no era posible hacer arreglo alguno, quedó el juicio suspendido hasta hacía pocos dias (habla en Julio 27 de 1886) en que trataron de proseguirlo, habiendo durado dos años la enunciada suspension.
Que la empresa del ferro-carril, que no se conformó con la tasacion practicada por el perito tercero, carece de razon para pretender que los dueños de los terrenos ocupados por ella esperaran indefinidamente á que los expropiase en forma, y aunque Aldao hubiese sido parte en dicho juicio la inaccion de la empresa lo autarizaba sulicientemente para gestionar sus derechos ante los tribunales competentes, Que resulta que en el presente caso n: existe litis pendencia:
1" porque no ha habido contestacion de demanda entablada ante otro tribunal competente; 2" porque el juicio de expropiacion iniciado ha sido abandonado tácitamente; 3" por 1e Casado ha declarado que los terrenos á expropiar eran los de Doña Francisca Ruiz de Paz y no los de D, Camilo Aldao; y 4° porque no hay identidad de acciones, vues aquel era un juicio de expropiacion y el presente una demanda ordinaria de reivindicacion (Malaver, página 400; Esteves Saguí, página 101; la Y
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:353
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