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Fallos: 2:200 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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virtud deeste título y 4 nombre de la heredera legitima declarada tal por el juez competente, se declara que dicho Rodriguez Trelles no está obligado á contestar la demanda; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívese.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS PAZOS,

CAUSA C
Entre José Santos Perez con Cirilo Higham y Felipe Correa sobre competencia de jurisdiccion.

Sumario.—1° Un juicio de cesion de bienes no debe considerarse pendiente para los efectos de la escepcion de litis-pendencia, sinó abandonado por el desistimiento tácito de los interesados, dadas estas circunstancias: l1° Cuando presentada la cesion y citados los acreedores á junta, hubo uno que, no conformándose con el acuerdo de los demas comparecientes que determinaron encargará uno de ellos el modo del cobro de ciertas deudas activas, que eran los únicos bienes que el cedente presentaba, se retiró sin firmar el acta de este Acuerdo; 2° Cuando nose comprueba su obligacion á pasar por el acuerdo dela mayoria, justificándose haber asistido á la junta la mayor parte delos acreedores, y haberse convocado esta con las solemnidades de ley para la formacion regular del Concurso; 3° Cuando aparece que el juicio se hallaba en el estado en que lo dejó el referido comparendo, cuando sobrevino la pérdida completa de los autos; 4° Cuando á pesar del transcurso de un largo tiempo no se ha tratado de reponer las actuaciones perdidas.

2? Si el deudor principal que ha hecho la cesion no puede invocar en este caso la escepcion de litis-pendencia para declinar de la jurisdiccion nacional, menos puede invocarla el deudor simplemente mancomunado en el do-:

cumento de crédito, que no figuró en el juicio como aso= ciado á la quiebra siné como simple deudor del principal.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-200

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