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Fallos: 40:359 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 359 | tra él, por D. Pedro M. Figueroa, en representacion de D. Mi- q guel E. Molina.

Y considerando : 1° Que para que una demanda pueda reputarse en buena forma, basta que en ella se espresen con claridad la persona del actor y demandado, el derecho ó título en que se funda, la cosa que se pide y ante quien se pide, 2" Que la demanda en cuestion espresa claramente que ella versa sobre cobro de una suma de dinero procedente de pastoreo € invernadas de haciendas pertenecientes al demandado, determinándose así claramente 11 cosa que se pide y el derecho ó título en que se funda.

3" Que respecto á la persona del demandante y demandado se hallan tambien claramente designados en ella; quedando por consiguiznte cumplidas las exigencias de la ley, á escepcion de la numeracion de los párrafos que no es en manera alguna esencial, menos aún en el caso en que no se contienen diversas peticiones que puedan considerarse materia de capítulos separados.

Por tanto: no se hace lugar con costas, 4 la escepcion deducida, debiendo el demandado contestar derechamente á la demanda.

Hágase saber con el original y repóngase el sello.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 +19 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y seis, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO IBAR-
GÚREN. — €. $, DE LA TORRE, — LUIS |
Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
| | N

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-359

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