Que en virtud de lo espuesto y de conformidad con las artículos 2758 y 2787 del Código Civil, inicia la correspondiente acclon reivindicatoria contra D. Cárlos Casado, pidiendo sea él condenado á la restitucion del inmueble, con costas, daños y perjuicios, Acreditada la competencia del Juzgado por ser argentino el demandante y estranjero el demandado, se corrió traslado de la demanda.
D. Juan Arrosagaray, por D. Cárlos Casado, sin evacuar el traslado conferido, pidió se declarara que su representado no estaba obligado Á contestar la demanda, con imposicion de costas al demandante; alegando que existía litis pendencia ante otro Tribunal, y que su poderdante había optado por otra jurisdiocion, ante la cual había deducido ya su demanda.
Fundando la escepcion de litis pendencia, dijo : Que habiéndose declarado por leyes provinciales expropiables con destino ú la estacion del Ferro Carril Oeste Santafecino, los terrenos comprendidos entre las calles Montevideo, Chacubuco y la barranca del rio Paraná, entre cuyos terrenos se encuentran unos pertenecientes á D. Camilo Aldao, y otros que se dice pertenecen ú la hija política de éste, D° Francisca Ruiz de Paz, el Agente Fiscal de la provincia, promovió, ante el Juez de 1° Instancia, el correspondiente juicio de expropiacion del referido terreno de Aldao, á quien se le notificó la demanda en 20 de Noviembre de 1882; y habiéndose efectuado una audiencia verbal (en 30 del mismo mes y año) ú la que concurrieron el Agente Fiscal y D. Camilo Aldao, rombraron éstos á D. Crisólogo Rodriguez y D. José M. Puecio para justipreciar los terrenos; pero, no pudiendo admitir Casado que el Agente Fiscal aceptase sin su consentimiento una tasacion que podía serle gravosa, se presentó, por intermedio del procurador Fillol (en 9 de Marzo de 1883) asumiendo en el juicio la personería que le correspondía.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:350
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