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Fallos: 40:357 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Caso. —D. Pedro M. Figueroa, por Molina, se presentó ante el Juzgado Federal de Mendoza, esponiendo:

Que había sido encargado de cobrar y percibir la cautidad de 3900 pesos moneda nacional, que adeuda ú Molina el Presbítero D. Manuel Marco, procedente de pastoreo é invernada de tinas haciendas pertenecientes á dicho Marco, Que este, en efecto, llevó de Buenos Aires 1500 animales y los tuvo en pastoreo en un campo de crianza perteneciente á Molina, en el Jugar denominado Toay en la Pampa Central, durante cuatro meses y ocho dias, corridos desde el 22 de Junio hasta el 30 de Octubre de 1888.

Que confiado Molina, 6 su capataz, en que sería abonado el talage sin dificultad, entregó 6 dejó sacar los animales sin exigir el pago inmediato, y no ha podido despues obtener el pago á pesar de las diligencias que ha hecho.

Que por esto, demanda á 1D). Manuel Marco por la sama de 3900 pesos moneda nacional, con más las costas, daños y perjuicios.

Acreditada la competencia del juzgado por ser argentino el demandante y estrangero el demandado, se corrió traslado de la demanda.

D. Manuel Marco, sin contestarla, opuso la excepcion dilatoria por defecto legal en el modo de proponer la demanda, Dijo: que la interpuesta, no contenía la exposicion clara de los hechos en párrafos separados y numerados, como lo manda el artículo 57 de la ley de procedimientos, Que no espresa si ha habido ú no contrato con él enel viaje que se supone conduciendo ganados, ni si hubo ó no contrato con otro ú otros, sobre el precio, término y demás condiciones que seacostumbra estipular, ni si Molina por sí solo ha fijado el precio y condiciones.

Que tampoco contiene la demanda, la sucinta esposicion de derecho que el mismo artículo 57 citado, prescribe.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-357

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