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Fallos: 40:358 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pidió que se admitiera 1: excepcion, declarándose que no estaba obligado á contestar, con costas.

Conferido traslado, lo evacuó el actor, esponiendo: que jamás en la práctica y jurisprudencia de los tribunales, se había hecho cuestion de la numeracion de los párrafos de la demanda, formalidad que no da ni quita derecho ni puede causar confusion alguna.

Que otro tanto se puede decir de la esposicion del derecho:

se trata de un contrato que diariamente se celebra en la campaña, regido por los principios más preliminares de los contratos, y en especial, por el Código Rural de la provincia de Buenos Aires, como lo probará á su tiempo.

Que en estos contratos entra en mucho la buena fé y honradez ile los contratantes: el dueño de un acarreo no siempre viene detrás de él, pero se supone que el capataz ó persona que lo conduce está autorizada para contratar ú nombre del dueño los gastos que demanda, y que pueden ser previstos 6 imprevistos ; y lo único que Molina sabe es que los animales eran de Marco, que les proporcionó el pasto durante el tiempo que se espresa enla demanda y que hizo mal en entregarlos sin exigir el pago préviamente.

Que el precio cobrado no es arbitrario, sinó el que fija el Código Rural citado, y si no fuera asf, cada uno aprecia sus cosas segun lo que cree que valen.

Pidió el rechazo de la escepcion, con costas al demandado.

Fallo del Juez Federni Mendoza, Noviembre 22 de 1859.

Vistos: en el incidente promovido por el presbítero D. Manuel Marco, sobre defecto legal de la demanda interpuesta con

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-358

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