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Fallos: 35:62 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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dos y que hasta entónces se suspendan los efectos de la providencia de f. 59, aunque han sido presentados dentro del término de prueba, la interesada no ha gestionado dentro del mismo el señalamiento de nuevas audiencias para sus declaraciones, sinó despues de vencido aquel; y que aún asímismo, ha dejado trascurrir más de medio año sin pedir el exámen de esos testigos, lo que demuestra haber habido incuria ó culpa de parte de ella.

Y considerando: Que no basta que Jas partes presentasen los testigos dentro del término probatorio, sin cuidarse de si son ó no examinados dentro de él, pues de tal manera resultaría que ese término quedase indefinido, lo que no es posible siquiera suponerlo.

Que porel contrario, la ley preceptúa que la presentacion de los testigos sea oportuna, así como tambien que sus declaraciones sean evacuadas durante el mismo, á menos que esto sea imposible sin culpa alguna de la parte, (Serie 1". tomo 6 pág. 161 ).

Que los innumerables fallos de la Suprema Corte y entre ellos el que se registra en la página 540, tomo 14, Serie 2", llega hasta prohibir la citacion de testigos que no hayan declarado por culpa del que los presentó, cuando faltan menos de tres dias para vencerse el término de prueba.

Que asimismo, cuando el testigo se niegue voluntariamente á concurrir, para obligurlo y para que su declaracion surta efecto, es necesario que haya sido citado por cédula, cuando menos un dia antes de vencerse el término de prueba ( Série 1", tomo 3 pág. 493 ), salvo el caso en que por hecho no imputable 4 la parte no haya podido deelarar (Série 2", tomo $", página 76); pero siempre en la obligacion lu parte de pedir dentro del término el señalamiento de un nuevo dia [Série 2", tomo 2", púgina 427).

Y considerando, respecto á la peticion contenida en el otrosí del escrito de f, 63.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-62

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