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Fallos: 35:59 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA CLXIII
Doña Justa Cabral, contra D. Juan Piombo, por fihacion natural; sobre pruebas.

Sumario.— 1" La presentacion, dentro del término, de testigos cuyo exámen no ha sido solicitado oportunamente, no autoriza, despues de vencido aquel, á pedir que sean citados para declarar.

29 Despues de vencido el término probatorio, no es admisible la peticion de la prueba pericial, Caso.—En 23 de Julio de 1886, Doña Justa Cabral se presentó al Juzgado de Seccion entablando demanda de filiacion natural, contra D. Juan Piombo.

Conferido traslado y contestado este por cl demandado, el Juez, en 10 de Agosto del mismo año, recibió la causa á prueba por el término de ley, siendo notificadas las partes en el mismo dia.

Abierta la causa á prueba, la demandante presentó los siguientes testigos:

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-59

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