Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:64 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1888, Vistos: Por sus fundamentos, en cuanto ála inadmisibilidad de la prueba testimonial, y considerando respecto de la prueba pericial, que ella ha sido ofrecida despues de vencido con esceso el término probatorio, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISDAO
FRIAS. —FEDERICO IBARGÚREN.—
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIANO
J. ZAVALÍA. -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos