Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1888, Vistos: Por sus fundamentos, en cuanto ála inadmisibilidad de la prueba testimonial, y considerando respecto de la prueba pericial, que ella ha sido ofrecida despues de vencido con esceso el término probatorio, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISDAO
FRIAS. —FEDERICO IBARGÚREN.—
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIANO
J. ZAVALÍA. -
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:64
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