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Fallos: 35:58 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1888.

Y vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, en cuanto no hace lugar á la escepcion de litis pendencia; y considerando, en cuanto al fondo, que la referida escepcion ha sido opuesta con calidad de prévia sin contestar ála demanda , y sibien la ley prescribe que en el juicio verbal á que las partes fueron citadas, el demandado debe oponer todas sus escepciones y producir sus pruebas, ella ha sido aceptada por el actor en el carácter con que fué opuesta y por el Juez que la mandó recibir á prueba, y que no ha podido resolver válidamente sobre la demanda sin la audiencia necesaria, se revoca dicha sentencia en cuanto hace lugar ú la accion deducida y ordena mantener en la posesion al demandante ; y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, para que oyendo ú las partes sobre el fondv, resuelva con arreglo á derecho, Repónganse las fojas.


BENJAMIN VICTOÓRICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
—C.S. DE LA TORRE. —- SALUS
TIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-58

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