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Fallos: 3:493 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CLXXXVI.
Los señores Pullero y C°, contra el Capitan y propietario del vapor Estrella, por cobro de pesos.

Sumario.—En el caso del art. 121 de la ley de procedimientos, el testigo que voluntariamente no se presente á :declarar, para obligársele y para que su declaracion surta efecto, es necesario que sea citado por cédula cuando menos un dia antes de vencerse el término probatorio.

Caso.—La causa promovida por los señores Pullero y Ca, contra el capitan y propietario del vapor «Estrella del Norte», sobre cobro de pesos provenientes de provision de alimentos
á los pasajeros y tripulacion de dicho buque, fué recibida á
prueba por los treinta dias de la ley. Dentro de ese términe pidió Pullero, entre otras cosas, que [tres testigos que designaba por sus nombres, apelidos y domicilio, se examinaron al tenor del interrogatorio que acompañó.

El juzgado mandé que así se hiciese, En el último dia del términe probatorio, Pullero, por medio de su apoderado el Dr. Costa, hace presente que pesar de las diligencias practicadas, no ha podido conseguir que los testigos concurran á prestar su declaracion, negándose ora con un pretesto, ora con otro. Que estaba para vencer el término, y para que no le perjudicara aquel hecho independiente de su voluntad, pedia que el juzgado hiciera citar personalmente á los testigos bajo apercibimiento de derecho.

El Juez ordenó la citacion, estando en tiempo; pero el actuario no pudo hallar á los testigos.

Entonces el capitan del vapor, representado por D. Luis Lamos, pide que, estando ya vencido el término probatorio se dé cumplimento el art. 177 de la ley de procedimientos,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-493

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