2" Que ante los términos de la disposicinn legal citada, y escepcion deducida por el demandado, corresponde averiguar : 4° si el demandante 6 sus representados tienen en la actualidad la posesion del terreno materia de este juició y si esa posesion reune las condiciones que la ley requiere para que pueda dar derecho al ejercicio de la accion posesoria; y 2" si la escepcion opuesta á la demanda se ha probado, como corresponde para que pueda considerarse procedente en el caso.
3° Que respecto ú lo primero, se ha comprobado con el testimonio de los individuos ya espresados, que los demandantes se hallan en actual posesion de los terrenos que espresa la demanda.
49, Que de las mismas declaraciones resulta tambien que la posesion de los demandantes en el punto denominado La Picaza, data desde Febrero 6 Marzo de 1883, como se ha aseverado; la que les fué restituida por órden del señor Juez de Letras, Dr.
Orrego, mediante un juicio de despojo seguido contra D. José W. Maessen.
5" Que se hallan, por lo tanto, constatados los estremos de la ley en cuanto al hecho de la posesion, término y condiciones que la misma exije para la procedencia de la accion interpuesta, desde que ella ha sidó contínua, se ha tenido á título de propietario por más Ce un año, sin vicio alguno que la invalide (art.
2473, 2480 y 2481, Cód. Civil).
6" Que en cuanto al segundo punto, resulta del espediente traido ad e/fectum videndi, seguido entre los Sres. Salas y Guevara ante el Juez de Paz de San Rafael, que la sentencia dictada en él y confirmada por el Sr. Juez de Letras de la Provincia, impone ú éste la entrega al primero del terreno materia de este juicio, para cuyo efecto se había pedido la fuerza pública al Subdelegado de aquel Departamento, segun consta del informe de foja...
7" Que esto importa, evidentemente, una perturbación en la
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:56
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