El Juez señaló bajo apercibimiento la audiencia del dia 13 de ese mes, y como la demandante no hubiese comparecido el dia designado, á pedido de la parte del demandado dió por reconocida, en rebeldía de aquella, la firma del documento de f. 44.
En 48 de Junio del 87, la pa:te del demandado espuso:
Que el término de prueba estaba vencido con notable esceso, por lo que pedía se procediera como correspondía al estado de la causa.
El Juez proveyó de conformidad, Notilicada de esta resolucion, la demandante espuso:
Que por motivos estraños á su voluntad y que se relacionaban con los testigos que en tiempo había presentado, estos no habían podido declarar, Que el Juez, por resoluciones anteriores, había señalado dia para que esos testigos comparecieran al Juzgado y esas providencias, que necesariamente debían cumplirse, estaban aún pendientes, por cuya razon pedía se dejara sin efecto el autu del Juez mientras no declarasen los testigos.
En un otrosí, diciendo que no reconocía como suya la firma del documento presentado por la contraria, pidió que el Juez les convocara ú juicio verbal á fin de nombrar calígrafos que examinaran el documento espresado, que no solamente no reconocía sinó que argúia de falso.
Ordenado, para mejor proveer, un informe del Secretario, se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 9 de 1887.
Autos y vistos: Resultando del precedente informe del Secretario, que los testigos que la demandante pide sean examina
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:61
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