CAUSA CLXIV
1D. Quintín Lescano y doña Maria Anastasia Ayala de Lescano, contra D. Juan D. Lopez Luque ; sobre interdicto posesori> Sumario.— En el juicio de deslinde, autorizado por el artículo 2746, Código Civil, la posesion del propietario contiguo no puede fundar una accion posesoria en contra del ejercicio de la accion de deslinde, y solo puede invocarse en el mismo juicio como elemento de prueba en favor de sus pretensiones, Caso.—Lo refiere el Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 4 de 1887.
Y visto este interdicto de retener la posesion, deducido por los cónyuges Lescano contra D. Juan Baustista Lopez Luque, por haber este perturbado la posesion que aquellos tenían en un terreno ubicado en esta provincia, en Villa Constitucion, paraje
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:65
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