Que esta, por otra parte, estaba bien llevada á cabo, no existiendo sinó una confusion de límit:s en el campo que se estaba midiendo y el de los demandantes, quienes estaban indebidamente poblados en el terreno;cuya posesion se cuestiona (audienera de f£. 40). .
Queel Juzgado, por el auto de foja 52, resolvió aquella escepcion prévia traida por el demandado, á la cual no se hizo lugar por ser estemporánea, mandando concurriesen nuevamente las partes á objeto de continuar la audiencia que se había suspendido.
Que en la acta labrada á foja 56, espuso el demandado : que la demanda era improcedente, por no tratarse en el caso de un despojo, pues que con arreglo á sus títulos se habia practicado la mensura por órden judicial, Que el agrimensor operante era cierto habia tomado con ella en la linea del Este una poblacion construida hacia mucho por Lescano.
Que por las inexactitudes contenidas en el escrito de demanda, esta era defectuosa, debiendo ella en consecuencia ser rechazada, y sobre lo cual formaba artículo de prévio y especial pronunciamiento.
Que continuándose lx audiencia, se procedió á recibir la prueba ofrecida por ambas partes, siendo la de los demandantes los documentos que en copia enrren 4 foja 108 y declaracion de los testigos, Juan C, Campos, foja 59, Juan Almiron, foja 02, y Tiburcio Albarracín, foja 63, y la del demandado, el documento privado y no reconocido de foja 57, las posiciones de foja 74, y la sola declaracion del testigo Dr. D, Regules, de foja 79, Y considerando, primeramente respecto á la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda :
Que la inexactitud de los hechos que se aleguen en la demanda, noes motivo suficiente para que ella sea defectuosa, si se han llenado los requisitos que enumera el artículo 57 de la Ley Nacional de Procedimientos.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:67
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