Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1868.
Vistos :—No pudiendo ser demandada la Nacion ante los Juzgados Federales, como lo tiene ya declarado la Suprema Corte, en el caso citado por el Juez de Seccion, y en otros análogos, se confirma el auto apelado de foja treinta y seis, con costas; y salisfechas estas y repuestos los sellos, demélvanse, FANCISCO DE LAS CARRENAS.—SALVADOR Manís DEL CAnmiL.— Francisco DercADo.-—Josf Hannos Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA.
sa — CAUSA 1.
D, Vicente Ceballos, contra D. Casimiro Solanet, sobre diligencias probatorias.
Sumario.—1° El cotejo de firmas solicitado por una de las portes, dentro del término probatorio, puede mandarse ejecutar aun despues de vencido este.
2 El término probatorio se scñala á las partes para que T: VI. 1"
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-161¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
