trario que pudieren contener las leyes o constituciones provinciales.
Esa disposición constitucional, que rige en el ámbito de toda la Nación, es la que determina la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia locales de examinar las leyes en los casos concretos que se plantean, interpretándolas adecuadamente, y, en su caso, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si se encuentran en oposición con ella (Fallos: 308:490 ; 311:2478 ; 312:2494 ; 313:1513 , entre otros).
Tal estado de cosas trae aparejado que no exista óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar (causa "Strada", Fallos: 308:490 ), en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país (causa "Di Mascio", Fallos: 311:2478 ; entre otros), de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas; 328:425 ).
En tales condiciones, es mi parecer que el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de Córdoba, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 Fallos: 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
IV-
Por todo lo expuesto, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que este proceso resulta ajeno a dicha instancia. Buenos Aires, 22 de marzo de 2023. Laura Mercedes Monti.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:839
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