Por ello, de conformidad con dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese, y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Requirente: Luis Horacio Azar, en su calidad de intendente de la Municipalidad de Tanti (Provincia de Córdoba), con el patrocinio letrado del doctor Roberto Olmedo.
ORDOÑEZ, RUBÉN DARÍO s/ QUEJA EN CAUSA N" 90.938
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión de la corte local de no habilitar su jurisdicción para tratar los planteos del condenado, alegando que la impugnación remitía a una cuestión de índole procesal, pues soslayó analizar tanto el procedimiento seguido por el tribunal de casación provincial ante la imposibilidad de notificar la confirmación de la condena a la defensa particular, como la posterior decisión de rechazar por extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley, sin valorar con adecuada entidad que el encausado había expresado de manera inequívoca su voluntad recursiva al tomar conocimiento de la decisión adversa, dejándolo en estado de indefensión.
Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión de la corte local de no habilitar su jurisdicción para tratar los planteos del condenado, alegando que la impugnación remitía a una cuestión de índole procesal, pues éste había manifestado su indubitable determinación de recurrir la sentencia adversa en el mismo acto de la notificación personal y si bien es cierto que el remedio fue interpuesto por su defensa fuera del plazo legal, en la medida en que la sala de casación conocía la voluntad impugnativa de aquél y ante la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:843
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