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Fallos: 347:844 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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imposibilidad de localizar a su letrado de confianza, debió procurar lo necesario para encauzar esa voluntad recursiva dando inmediata intervención a la defensa oficial a los fines de asegurar el correcto ejercicio de su defensa, máxime teniendo en cuenta que se trataba de una persona privada de libertad.

Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia de la corte local que al examinar los requisitos para pronunciarse, incurrió en un criterio ritualista, en claro menoscabo del derecho de defensa invocado por el apelante.

Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHO DE DEFENSA
El ejercicio del derecho de defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de encontrarse provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio, así no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.


DEFENSA EN JUICIO
La protección de la garantía fundamental, consagrada en el artículo 18 de la Constitucional Nacional, no es considerada función exclusiva de la Corte, sino que debe ser resguardada por los jueces de las diferentes instancias, incluidos los estrados locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales, pues en una materia tan delicada como la que concierne a la defensa en sede penal, los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones que la frustren.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-844

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