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Fallos: 312:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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resguardar la integridad del crédito en los términos del art. 17 de la Constitución Nacional, máxime cuando la mora fue expresamente reconocida por la obligada al pago (Voto del Dr. Augusto César Belluscio (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios Geñerales.. .

La actualización del monto nominal no hace ala deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Voto del Dr. Augusto César Belluscio) ( 2).


IGNACIO FLORENTINO LOZA y Or v. RUBEN MAKIANICH y OTRO
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad.Facultades del Poder Judicial. . .

És elemental, en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales dejusticia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardaro no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ellas; obligación ésta que naturalmente no sólo compete a los jueces nacionales sino también a los provinciales. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Corte Supremá de Santa Fe al rechazarla queja interpuesta contra la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Rosario que impuso a un colegiado la sanción de apercibimiento público, no cumplió con su deber constitucional de examinar y resolver las cuestiones federales planteadas por el ° apelante, fundadas en la invalidez de las normas provinciales que impedían la a. revisión judicial en el caso, y tampoco indicó a aquél si existían otras vías judiciales locales para resolver" las citadas cuestiones federales, por lo que corresponde dejarla sin efecto y disponer que se dicte una nueva sentencia que asegure al presentante una decisión en sede judicial por la vía que corresponda respecto de la inconstitucionalidad federal que ha planteado en relación a la aplicación de las normas locales. 1) Fallos: 807:2057 ; 308:89 , 1042. Causas: "Steimberg, José e/ Mana, Silvia A.

"y Bueños Aires, Pcia. de" y "Chaco, Pcia. del / Estado Nacional", de fechas 27 de agosto de 1985 y 30 de mayo del corriente año respectivamente.

2) Fallos: 299:146 ; 300:844 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2494

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