AGOSTO
MUNICIPALIDAD DE TANTI c/ CORDOBA, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la demanda por la cual una municipalidad pretende que se declare que lo dispuesto en una ley provincial no le resulta aplicable o en su defecto que tal la norma sea declarada inconstitucional por resultar contraria a la autonomía municipal reconocida por los arts. 180 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y 5 y 123 de la Constitución Nacional, pues los términos en los que ha sido planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte de la Corte, ya que no es apta para instar la competencia del art. 117 de la Constitución Nacional.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia -cuando es parte una provincia- sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:833
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