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Fallos: 328:425 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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BANCO HIPOTECARIO S.A. v. PROVINCIA be TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Contra las leyes y decretos locales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamentea la justicia nacional, b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial oun decreto es contrario ala ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Al cuestionarse el deaeto 301-3/03 y las resoluciones 80/03 y 51/04 de la Dirección General deRentas—todos de la Provincia de Tucumán-—no sólo como violatorios de disposiciones de la Constitución Nadonal y de una ley federal sino también como contrarios a una norma local —art. 28 dela ley 5121, Código Fiscal provincial—, la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema ya que el planteamiento es conjunto y no exclusivamente federal y el juez que deba resd ver la controversia tendrá que interpretar y aplicar esas normas de derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de ext ender se a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Banco Hipotecario S.A., con domicilio en la Capital Federal y sucursal en la Provincia de Tucumán, promueve la acción prevista

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-425

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