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Fallos: 347:834 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A fin de determinar si el proceso es de aquellos donde se debaten cuestiones de índoles local no basta con indagar la naturaleza de la pretensión, sino que es necesario, además, examinar su origen, no sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva substancia del litigio por cuanto más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso particular, ya que lo contrario importaría dejar librado al resorte de aquellos la determinación de la competencia originaria de la Corte.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Luis Horacio Azar, en su calidad de intendente de la Municipalidad de Tanti (Provincia de Córdoba) y en representación de ese municipio, promueve la acción declarativa prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia a fin de obtener que se declare que el art. 7° de la ley provincial 10.406 no es aplicable a esa municipalidad o que, en caso de entenderse que sí lo es, se declare su inconstitucionalidad por violar la autonomía municipal.

Refiere que la consecuencia de esa norma -cuyo texto transcribe-, que modificó la ley provincial 8102 dey orgánica municipal), es que impide la reelección de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales para el próximo período electoral de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando sus mandatos.

Resalta que la Municipalidad, al entender que esa disposición legal no podía afectar la materia electoral que es propia de los municipios, y en ejercicio de su autonomía "política, administrativa, económica, financiera e institucional" que garantizan los art. 180 de la Constitución provincial y 123 de la Constitución Nacional, sancionó y publicó su propio Código Electoral (ordenanza 1356/22), el que, si bien establece una limitación a la reelección de sus autoridades, ésta empieza a regir a partir del dictado de esa norma.

Apunta que esa situación dio lugar a diversas controversias e interpretaciones y cita una acción de inconstitucionalidad de la mencio

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-834

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