479; 323:3229 ; 329:4918 y 338:1110 ). Asimismo, el Tribunal ha sostenido que la tutela de este derecho es una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 ; 323:1339 ; 323:3229 ; 329:1638 ; y artículo 75, inciso 22, de la Ley Suprema; artículo 12, inciso c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inciso 1 de los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—; inciso 1", del artículo 6" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así también el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; "Farmacity", Fallos: 344:1557 , voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
8") Que frente a los derechos esgrimidos por la provincia se encuentran los que pretende tutelar la parte actora y que se vinculan con el ámbito de libertad reconocido al individuo en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Esta Corte ha entendido que según dicho precepto el individuo puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros. Es decir, mientras una persona no ofenda el orden, la moral pública, o los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos- están protegidos por el artículo 19 y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo (Fallos: 335:388 ).
En esa misma dirección, se ha sostenido que toda persona adulta es soberana para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea (artículo 19 de la Constitución Nacional). Una sociedad civilizada es un acuerdo hipotético para superar el estado de agresión mutua Hobbes, Thomas, "Leviatán o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil", México, Fondo de Cultura Económica, 1994), pero nadie aceptaría celebrar ese contrato si no existen garantías de respeto de la autonomía y dignidad de la persona pues "aunque los
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:714
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