Finalmente, afirmó que la norma encuentra justificación en la prevención de daños que afectan a terceros en tanto "nadie puede predecir con certeza" lo que puede suceder en un accidente vial. Sostuvo que en el caso de múltiples pasajeros se impiden daños recíprocos dentro del vehículo y que en el supuesto de un conductor solitario el cinturón asegura su persistencia en el lugar donde operan los comandos del automóvil, lo cual disminuye el riesgo de daños a terceros con los que puede interactuar en caso de un accidente.
4) El actor cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a esta queja.
El recurrente insiste en la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 85 de la ley local 6082 por afectar la garantía constitucional del artículo 19, así como en la arbitrariedad del fallo por fundarse en hechos y pruebas —estadísticas y avances científicos— que no fueron alegados ni probados. Sostiene que la cuestión debatida no se trata de la constitucionalidad o no de sancionar la ausencia de uso del cinturón en caso de colisión, sino de si la mera conducta omisiva es pasible de ser sancionada por el Estado o solo se trata de una "acción privada de los hombres". Señala que el fallo consagra un criterio paternalista que aniquila el principio de privacidad, abriendo la puerta para que "con cualquier mínima" restricción a la libertad el Estado pueda imponer sanciones graves". Expresa que la sentencia comete un error de interpretación, apartándose de los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, que no deja en manos de lo "razonable" a la reglamentación del derecho. Sostiene que no importa si la conducta de restricción es mínima o razonable, sino que por tratarse de una acción privada está exenta de reglamentación por la autoridad estatal. Finalmente, el actor se pregunta cómo es posible que la simple conducta de no llevar un cinturón de seguridad pueda ser coercible, cuando no lo es, dentro del ámbito de la autonomía personal, el beber alcohol, drogarse o realizar deportes de riesgo. En este sentido, critica al tribunal local cuando insiste en que es mejor imponer el deber de autoprotección por medio de medidas coercitivas preventivas.
5) El recurso extraordinario es admisible pues se cuestiona la constitucionalidad de una ley provincial (artículo 85 de la ley 6082) por ser contraria a la Constitución Nacional (artículo 19) y la decisión del superior tribunal ha sido adversa a los derechos que el apelante fundó en esta última (artículo 14, inciso 2", de la ley 48).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:708
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