Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:710 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

más básico y fundamental en tanto protege, tal como lo establecieron los jueces Carrió y Fayt en su voto conjunto en "Ponzetti de Balbín" Fallos: 306:1892 , considerando 89, "un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, ...reservadlo]s al propio individuo" cuya ausencia no solo nos impediría vivir autónomamente sino que, además, nos haría imposible experimentar nuestra vida como propia. En otras palabras, de acuerdo con la doctrina aceptada por esta Corte en los precedentes mencionados, el derecho a ser dejado a solas —es decir, la existencia de un ámbito protegido de la observación, del escrutinio y, sobre todo, del reproche del Estado— es un requisito imprescindible para poder vivir nuestras vidas con dignidad (Fallos: 344:2409 , disidencia del juez Rosenkrantz y 345:869 , voto concurrente del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

Finalmente, es importante destacar que esta Corte estableció con claridad que la protección del artículo 19 de la Constitución no se circunscribe al fuero íntimo de la conciencia de las personas (voto del juez Petracchi en la causa "Bazterrica" ya citada, y Fallos: 335:799 ), ni tampoco se limita exclusivamente a conductas que los individuos desarrollan en sus domicilios privados (ver, por caso, "Spinosa Melo", Fallos: 329:3617 , considerando 9" del voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, y del voto de la jueza Highton de Nolasco y la conjueza Corchuelo de Huberman; "Arriola" ya citado y "Baldivieso", Fallos: 333:405 ).

8) Con sustento en dicho esquema interpretativo, la jurisprudencia de la Corte se ha ocupado de poner límites a las interferencias estatales indebidas con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional en numerosos casos de indudable trascendencia institucional.

Así, declaró que resultaban constitucionalmente protegidas como acciones privadas la tenencia de estupefacientes para consumo personal ("Bazterrica"), incluso encontrándose el tenedor circulando por la vía pública CArriola"), el rechazo fundado en creencias religiosas a la portación de armas en el servicio militar ("Portillo", Fallos: 312:496 ) 0 a realizarse una transfusión de sangre ("Albarracini Nieves", citado), la negativa a revelar dichas creencias ("Castillo", Fallos: 340:1795 ) y la aceptación o rechazo de tratamientos médicos D., M. A", citado), entre otros.

En virtud de la protección de que gozan las acciones privadas, para juzgar la constitucionalidad de la normativa que sanciona la ac

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-710

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos