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Fallos: 347:711 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ción del conductor de no abrocharse el cinturón de seguridad en la vía pública, es irrelevante que la medida estatal no revista naturaleza penal o que tenga escasa significación económica. Tampoco cabe admitir, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, argumentos de corte perfeccionista que aspiren a imponer una concepción del bien personal para justificar el obrar estatal. No corresponde a esta Corte —ni a ningún otro órgano estatal— hacer un juicio de valor sobre las decisiones que integran el ámbito de autonomía de una persona.

9 Este es el marco conceptual general dentro del cual deben evaluarse las normas que establecen la obligatoriedad de utilizar el cinturón de seguridad, tanto en el presente caso (la ley local 6082, luego sustituida por la ley 9024) como a nivel nacional. Estas normas delimitan un ámbito preciso de aplicación. No están dirigidas a regular el uso de bienes privados Wer los automóviles en sí mismos) ni tampoco a regularla circulación ni el comportamiento dentro de la órbita privada (vr.

conducir por un camino que forma parte de un predio de propiedad privada). Por el contrario, las normas cuestionadas pretenden regular una conducta que se lleva adelante en predios públicos en el contexto del tránsito vehicular.

El tránsito vehicular es una actividad colectiva cuya realización requiere de la coordinación de todos aquellos que participan en ella.

Involucra relaciones entre factores heterogéneos (peatones, conductores, vehículos, rutas, etc.) cuyo funcionamiento coordinado es indispensable para garantizar, como mínimo, el tráfico fluido en condiciones seguras de personas, bienes y servicios (a nivel provincial, ver artículo 16, incisos a y b, de la ley 6082, y artículo 4, incisos a, b y c de la ley 9024). Se trata además de una práctica para beneficio mutuo que aprovecha a quienes participan en ella y que proyecta su incidencia sobre prácticamente toda la comunidad —todos transitamos para llevar adelante nuestra vida cotidiana y también transita casi todo aquello que necesitamos para producir bienes y casi todo aquello que consumimos—. De allí la obligación de soportar las cargas que la realización del objetivo común impone.

10) Es en el contexto de una actividad colectiva de esas características que la ley local controvertida por el actor impone la obligación de usar el cinturón de seguridad.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-711

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