hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello según lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación con el deseo de ir a peor" (Locke, John, "Segundo Tratado sobre el gobierno civil", capítulo 9, Madrid, Alianza, 1990). Esta libertad que se reserva cada individuo fue definida (artículos 4° y 5" de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, Francia, 26 de agosto de 1789) como el poder de hacer todo lo que no dañe a terceros.
Su ejercicio no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos, de modo que la ley no puede prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad (Fallos: 332:1963 , voto del juez Lorenzetti).
9 Que, como ha quedado expuesto, el conflicto que debe resolver esta Corte Suprema es la supuesta contradicción entre la ley 6082 de la Provincia de Mendoza y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
No se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios. La diferencia es relevante a la hora de argumentar y resolver un conflicto, porque el primer supuesto conduce a aplicar una de ellas y excluir a la otra ya que sus efectos son incompatibles, mientras que la aplicación de un principio no desplaza al otro, sino que lo precede conforme al juicio de ponderación en el caso concreto encontrando un punto de equilibrio (arg. de Fallos: 337:205 , voto del juez Lorenzetti, considerando 13). Los principios son normas que establecen juicios de deber ser que receptan valores aspiracionales, de modo que su configuración normativa es, prima facie, inacabada y susceptible, por lo tanto, de ser completada. Un principio jurídico es un mandato destinado a lograr su máxima satisfacción de un modo compatible con otros principios competitivos que resulten aplicables en el mismo campo de argumentación. Es lo que ocurre en el caso, en el que se debe ponderar el ejercicio del poder de policía estatal con la libertad individual reconocida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. En estos supuestos, la tarea judicial consiste en establecer un diálogo entre ellas (artículos 1 y 2° del Código Civil y Comercial de la Nación); de modo que la interpretación sea coherente y armónica (Fallos: 186:170 ;
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:715
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