FARMACITY S.A. c/ FISCO DE La PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y Otro s/ PRETENSIÓN ANULATORIA — RECURSO
EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
MEDICAMENTOS
La competencia para la reglamentación del expendio local de medicamentos, para la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, para establecer las condiciones de habilitación de los locales y para el poder de policía en materia de salubridad, son de incumbencia compartida y concurrente entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente no reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación ni tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
El expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica y corresponde a las competencias provinciales el ejercicio de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que no desconozcan la eficacia del título nacional habilitante; ello permite a las autoridades provinciales establecer, dentro de la razonabilidad, requisitos y modulaciones para asegurar la rectitud y responsabilidad con que las profesiones liberales son ejercidas (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
Toda vez que el consumo excesivo y la utilización incorrecta de medicamentos suponen un derroche de recursos financieros de los sistemas de seguridad social, que resulta perjudicial porque el sector farmacéutico debe responder a necesidades crecientes y genera gastos considerables, incumbe a las provincias someter el ejercicio de la profesión a condiciones estrictas a fin de asegurar el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1557
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos