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Fallos: 347:717 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que este Tribunal ya entendió que se afectaban los derechos de terceros cuando se "pone en riesgo la salud" de la comunidad "N.N. o U., V", Fallos: 335:888 ). Repárese que, en el referido precedente, al rechazar el planteo contra el régimen obligatorio de vacunación de menores, esta Corte no consideró necesario el efectivo contagio a terceros o la infección del propio niño, sino que -al comprometer la eficacia de la política de erradicación de ciertas enfermedades contagiosas- el riesgo sanitario era suficiente para justificar la norma sin que ello implique agravio al artículo 19 de la Constitución Nacional. Esa idea de prevención del riesgo cierto de dañar a terceros ya se encontraba en el precedente "Portillo", en el que la Corte definió la afectación de intereses de terceros como aquella en la que "está latente la posibilidad cierta de causarles perjuicios" (Fallos: 312:496 ).

No se trata, sin embargo, de que cualquier riesgo habilite cualquier tipo de intervención estatal. Pues, como dijo el juez Petracchi "la libertad entraña ella misma riesgos" y —por ejemplo- la criminalización de una conducta no puede justificarse solamente en que una actividad como "conducir automóviles, disponer de equipos de transmisión pública" pueda potencialmente facilitar la comisión de ciertos delitos sin un " nexo razonable" entre ambas acciones (considerandos 25, 19 y 22, voto del juez Petracchi en "Bazterrica", Fallos:

308:1392 , citado en "Arriola").

12) Que, bajo tales premisas, el planteo introducido por el recurrente en cuanto a que su conducta omisiva se encuentra amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, debe ser rechazado.

Ello es así puesto que la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública —cuyo incumplimiento es sancionado como una falta— no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.

En el caso de la conducción con -al menos- un pasajero adicional, el recurrente no refuta que la falta de correajes de seguridad por parte de alguno de ellos pone en mayor riesgo a los demás ocupantes del vehículo. La Organización Mundial de la Salud señala algunos de los estudios empíricos que buscaron comprobar esta afirmación, especi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:717 
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