Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:713 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

elección de un plan de vida. Para usar el lenguaje algo anticuado pero elegante del texto constitucional, no se trata del tipo de conducta que esté exenta de la autoridad de los magistrados.

11) En síntesis, a juicio de esta Corte la normativa provincial cuestionada, en tanto impone el uso del cinturón de seguridad en la vía pública, no resulta contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Esta conclusión supone que la acción reprochada al actor puede ser limitada mediante regulación estatal razonable (artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional). Es claro, sin embargo, que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa local no ha cumplido suficientemente con la carga de argumentar y eventualmente probar la falta de razonabilidad de la obligación legal y de la sanción derivada de su incumplimiento (Fallos: 335:2418 , entre otros).

Por ello, en sentido concorde con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la naturaleza y novedad de la cuestión planteada.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto remite a los considerandos 1° a 6° del voto de los jueces Rosatti y Maqueda.

7") Que, en el sentido indicado, cabe recordar que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este último el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; ello así por ser el eje y centro de todo el sistema jurídico, siendo su vida un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (confr. arg. de Fallos: 302:1284 ; 310:112 ; 316

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos