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Fallos: 347:718 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ficar esos riesgos y sus circunstancias (cf. Organización Mundial de la Salud, "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil:

un manual de seguridad vial para decisores y profesionales", Londres, FIA Foundation for the Automobile and Society, 2009, y su cita de Broughton J. "The threat posed by unrestrained rear seat car passengers", TRL Report 563, Crowthorne, United Kingdom, TRL Ltd, 2003 y Evans L. "Safety belt effectiveness: the influence of crash severity and selective recruitment", Accident Analysis and Prevention, 1996, 28:423 -433).

Pero incluso si fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, o si se tratara de un conductor solitario —como en este caso— lo cierto es que la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial. En efecto, como sostuvo la sentencia recurrida, el uso obligatorio del cinturón procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública.

En este punto, el recurrente se limita a señalar dogmáticamente que la hipótesis de la pérdida de control del automóvil -0 su expulsión del mismo- ante la ocurrencia de un accidente constituye una hipótesis abstracta. Sin embargo, al hacerlo pierde de vista que, por la propia dinámica del sistema de tránsito, resulta justificada la norma que obliga a asegurar el cinturón durante toda la marcha del vehículo. Pues sería cuanto menos ilógico permitir que los conductores solitarios circulen sin cinturón, pero exigir a su vez que lo abrochen antes de una colisión repentina —que deberían adivinar- o cada vez que se cruzan con otra persona en el tránsito. Por el contrario, tal desatención del tablero de control por parte del conductor generaría nuevos riesgos de colisiones entre los múltiples agentes de tránsito cuy acción debe coordinar un sistema de seguridad vial.

A su vez, no debe perderse de vista que el artículo 19 de la Constitución Nacional constituye también una protección frente a un Estado que, al amparo de una determinada visión ética, pretenda reemplazar decisiones fundamentales de un individuo sobre sus planes de vida.

En efecto, el recurrente sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber: Ter

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:718 
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