335 2348 y 2598; 316:1705 ; 317:70 ; 323:1551 , 2235, 3651 y 319:2351 , entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, se revoca la sentencia apelada y se confirma el pronunciamiento de fojas 102/105 vta.. Notifíquese y devuélvase..
— ——) Cs 7 RICARDO LUIS LORENZETTI Recurso ordinario interpuesto por Marcos Nicolás Mandoza, actor en autos, representado por la Dra. María Elisa Corral, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Prímera Instancia de san Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, N.N. o U., V. s/ PROTECCIÓN Y GUARDA DE PERSONAS
SALUD PUBLICA.
Corresponde confirmar la sentencia que intimó a los padres del menor a que acreditasen el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva ya que ésta no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población, ya que sólo de esta forma puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para "todos los habitantes del país" (art. 11 de la ley 22.909) que se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general.
DERECHO A LA PRIVACIDAD.
El obrar de los actores —que se niegan a vacunar a su hijo invocando sus creencias familiares— queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional en tanto perjudica los derechos de terceros, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal, que se encuentra plasmada en el plan de vacunación nacional establecido por la ley 22.909.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:888
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