En definitiva, entiendo que la decisión mayoritaria presenta defectos de fundamentación tales que la privan de la capacidad de dotar de validez al pronunciamiento impugnado; pues ha consagrado una exégesis infundada del texto legal aplicable -lo que la descalifica por sí como arbitraria (cf., por ejemplo, Fallos: 310:799 y 2091; 315:1604 ; 325:1571 ; 326:4515 )- que se aparta, a su vez, de precedentes, como los de Fallos: 308:1938 y 337:637 , a cuya doctrina los jueces deben conformar sus decisiones (cf. Fallos: 311:1644 ; 312:2007 ; 315:2386 ; 324:2379 ).
IV-
Por lo expuesto, mantengo la queja de la fiscalía y solicito que se declare procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deje sin efecto la sentencia impugnada en la medida en que ha sido materia de apelación. Buenos Aires, 25 de agosto de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de esta ciudad en la causa Moreira, Cristian Alberto s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Remítase al tribunal de origen, para que, por intermedio de quien co
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:511
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