dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en el presente.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración de Parques Nacionales, parte actora, representada por la Dra. Luciana Carolina Mazzoni, con el patrocinio letrado de la Dra. Giselle Sabrina Zito.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 10.
MOREIRA, CRISTIAN ALBERTO s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
REINCIDENCIA
Es arbitraria la sentencia que considera que sólo puede contar como cumplimiento parcial, a los fines del régimen de agravación por reincidencia, la ejecución de una pena que haya permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba, según la ley 24.660, pues, no sólo no se ajusta al tenor literal de la regla del artículo 50 del Código Penal, ni a su historia legislativa, sino que tampoco da cuenta de la doctrina de la Corte de acuerdo con la cual es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia que regula el citado Código.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REINCIDENCIA
La exigencia de que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha cumplido parcialmente la pena
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:507
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-507
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos