S M fue llevado a juicio, junto con otros diez imputados, a quienes se les atribuyó la comisión de treinta y ocho hechos de contrabando agravado, ocurridos entre febrero y septiembre de 1996, y el delito de asociación ilícita. El Tribunal Oral en lo Penal Económico n 1, ante el cual tuvo lugar el debate, dictó su veredicto el 29 de diciembre de 2004, y condenó a S My a otros tres de los acusados -Alejandro G Salvador Rafael L y Daniel Horacio S - como coautores de los delitos de contrabando por los que habían sido acusados, y les impuso penas de tres años de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, e inhabilitaciones especiales y absolutas por distintos períodos de tiempo.
A su vez, absolvió al resto de los imputados por su alegada participación en esos hechos, y a todos los acusados por el delito de asociación ilícita que se les había endilgado. El tribunal comunicó los fundamentos de su sentencia el 4 de febrero de 2005 (cf. fs. 1372/1377 y 1384/1533 vta).
Algo más de dos años después, el 17 de abril de 2007, la Sala III de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos con los que el Ministerio Público Fiscal y la Administración General de Aduanas -parte querellante en el litigio habían impugnado las absoluciones dispuestas, anuló en esa medida la sentencia y ordenó la realización de un nuevo debate (cf. fs.
2704/2742). Los recursos que la defensa de S M y las de los acusados Carlos Jorge B, Juan Carlos P Salvador Rafael L y Alejandro F'B dirigieron contra esa decisión fueron, en definitiva, rechazados mediantelas resoluciones de V.E. del 26 de agosto de 2008, que desestimaron sus quejas por aplicación del artículo 7", inciso c, de la acordada del Tribunal n° 4/2007 (cf. nota de fs. 3228, y sentencias de la Corte en los expedientes L.904.XLIII, L.905.XLIII, L.908.XLIII y L.909.XLIII, todas del 26 de agosto de 2008).
El juicio de reenvío se llevó a cabo ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, entre el 2 de septiembre y el 13 de noviembre de 2008. En esta última fecha, el tribunal emitió su fallo mediante el que absolvió a todos los acusados por todos los cargos ventilados en ese segundo debate: a S M, G Ly $ respecto del delito de asociación ilícita, y alos restantes siete acusados por ese delito y también por su alegada participación en los treinta y ocho hechos de contrabando por los que los primeros cuatro habían sido condenados en el juicio anterior. Los fundamentos de la sentencia fueron comunicados el 20 de noviembre de 2008 (cf. fs. 3371/3374 y 3376/3498 vta.).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:514
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