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Fallos: 308:1938 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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SINFORIANO GOMEZ DAVALOS , REINCIDENCIA. , - El instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta .

por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.

REINCIDENCIA. .
Lo que interesa a los fines de la reincidencia, es que el autor haya experimentado el encierro que importa la. condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un .

nuevo reproche de esa naturaleza, .cuyo alcance ya conoce. .

REINCIDENCIA.
A los fines de la reincidencia, es suficiente contar con el antecedente objetivo de que se haya cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad, independientemente de 'su duración, ya que el tratamiento penitenciario, es sólo un aspecto del fin de prevención especial de la pena.

REINCIDENCIA. , .
Si al momento de cometer en prisión el segundo delito, el condenado llevaba cumplido efectivamente como. penado —desde la fecha de la primera condena y, sin computar el tiempo de detención y prisión pre- u ventiva— un período de encierro de ocho años y once meses, éste re- "sulta suficientemente amplio para considerar que en la especie ha mediado cumplimiento parcial de la condena anterior en los términos, del art. 50 del Código Peñal, lo que autoriza la declaración de reincidencia.

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . - .

El Procurador General de la Nación, por la intervención que le corresponde en la causa G. 198, L. XX, en los términos de los arts. 4?, de la ley 4055 y 24, inc. 3°, del decreto-ley 1285/58, a V. E. digo:

. e -

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el.

recurso de revisión interpuesto por el condenado Sinforiano Gómez

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1938

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