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Fallos: 347:516 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de casación, y suspendido su pronunciamiento sobre la cuestión de la prescripción a la espera de lo que resolviera V.E. respecto de la queja de la defensa de P (cf. fs. 4404/4408)- resolvió "declarar la vigencia de la acción penal [con] relación a los hechos atribuidos en autos, debiéndose continuar el trámite respectivo" y remitió las actuaciones a la cámara de casación (cf. fs. 4434/4440 vta.). Entendió, en breve, que el asunto debía ser decidido con base en el régimen de suspensión e interrupción de la prescripción de la acción vigente al momento de los hechos de la causa, que el plazo de prescripción correspondiente era el de diez años en virtud de la pena prevista para los delitos de contrabando y asociación ilícita que se imputan, y que correspondía tener por "secuela del juicio", en el sentido del artículo 67 del Código Penal declarado aplicable, los llamados a prestar declaración indagatoria, el auto de procesamiento, el requerimiento de elevación a juicio, la citación en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, la fijación de la audiencia de debate, la sentencia de casación que anuló las absoluciones y la fijación de la audiencia para el segundo debate.

Resuelta de ese modo la cuestión de la prescripción que había sido advertida el 13 de abril de 2010 (cf. fs. 3747), la Sala II de la cámara revisó la sentencia del juicio de reenvío dictada en noviembre de 2008. En su pronunciamiento, la mayoría de la sala consideró que el tribunal ante el que se llevó a cabo el segundo debate había realizado una valoración errónea de la prueba producida en el proceso, que reeditaba vicios en los que habían incurrido los magistrados que tuvieron a cargo el primer juicio, y no tomaba debidamente en cuenta las indicaciones que sobre la apreciación de la evidencia de la causa había formulado la sala de casación que anuló los pronunciamientos absolutorios del primer debate. De esa manera, la cámara, por mayoría, dispuso hacer lugar a los recursos de las partes acusadoras, anular parcialmente la sentencia del tribunal de reenvío en cuanto había absuelto nuevamente a los imputados, y devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 -que había quedado a cargo del proceso con ocasión de la resolución del asunto de la prescripción de la acción- "a fin de realizar con la celeridad que el caso impone un nuevo debate" (cf. fs. 4608/4648 vta.). La sentencia fue emitida el 10 de mayo de 2018. Para entonces, ya habían muerto cuatro de los once imputados: Gustavo Alberto C Salvador Rafael L Daniel Horacio S y Juan Carlos P (cf. fs. 3126, 4396 y 4865/vta.).

Contra esa decisión dirigió la defensa de Sc M el recurso extraordinario (cf. fs. 4702/4719) sobre cuya denegación (cf. fs. 4819/vta.) versa la presente queja.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:516 
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