comisión del crimen por el que fue juzgado en este proceso, no sería suficiente para dar por satisfecho el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la realización de un nuevo delito que exige el artículo 50 del Código Penal para la declaración formal de reincidencia.
Según lo entendieron los magistrados que conformaron esa mayoría, sólo podría contar como cumplimiento parcial, a los fines del régimen de agravación por reincidencia, la ejecución de una pena que haya permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba, según la regulación vigente de las etapas del régimen progresivo de ejecución de las penas privativas de la libertad que establece la ley 24.660, pues sólo a partir de ese punto el condenado habría "recibido un tratamiento penitenciario suficiente" y tendría fundamento agravar la respuesta punitiva correspondiente al delito cometido después.
Como M, al cumplir sus penas anteriores, no habría llegado a la etapa de ejecución que la mayoría de la sala juzgó equivalente al período de prueba de la ley 24.660, el a quo concluyó que el requisito de cumplimiento parcial previo no estaba satisfecho y dejó sin efecto la declaración de reincidencia adoptada por el tribunal de juicio (cf. resolución del 20 de agosto de 2020, agregada digitalmente como adjunto 1 al legajo de la queja, en especial págs. 9/11 y 16/17).
III-
En mi entender, lleva razón la fiscal general impugnante y su queja debe, por lo tanto, ser acogida.
En efecto, a partir de la sentencia de Fallos: 308:1938 , V.E. ha desechado reiteradamente por arbitrarias las lecturas del requisito de cumplimiento parcial de la pena que establece el artículo 50 del Código Penal que resultan -como la sostenida por la mayoría del a quo en este proceso- infundadamente restrictivas (cf., más recientemente, entre otros, Fallos: 337:637 ). En aquel precedente, el Tribunal consideró la propuesta según la cual sólo el cumplimiento efectivo de encierro carcelario por un lapso equivalente, al menos, a las dos terceras partes del total de la pena impuesta podría justificar la agravación por reincidencia de la condena por un delito posterior. Amén de la total carencia de apoyo en el texto legal o en su historia legislativa, la Corte observó que tal interpretación "conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo" (cf. Fallos: 308:1938 , considerando 6", en abierta contradicción con la pauta hermenéutica que indica que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:509
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