Las partes acusadoras impugnaron las absoluciones por la vía del recurso de casación (cf. fs. 3513/3563 vta. y 3564/3671 vta), y las defensas de S M, Ly S y la de otro de los imputados absueltos, Alejandro F' B lo hicieron en relación con la exención de costas causídicas dispuesta en la sentencia (cf. fs. 3507/3512 y 3672/3675). El tribunal de juicio declaró admisibles los recursos el 11 de diciembre de 2008 (cf. fs. 3679/3684 vta).
Tras la resolución de las recusaciones deducidas por las defensas de algunos de los imputados, las actuaciones quedaron radicadas en la Sala II de la cámara de casación el 3 de septiembre de 2009 (cf. fs.
3724). El 13 de abril de 2010, la sala advirtió que podría encontrarse prescripta la acción penal, y remitió el asunto a los jueces de la causa para que se expidieran al respecto (cf. fs. 3747). La solución definitiva de esta cuestión incidental tomaría más de siete años.
El derrotero comenzó el 17 de diciembre de 2010, cuando el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó a S M G L y S respecto del delito de asociación ilícita, y al resto de los acusados en relación con ese delito así como en lo relativo a su atribuida participación en los treinta y ocho hechos de contrabando (cf. fs. 3984/3987).
Cuatro años más tarde, el 19 de diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso con el que la parte querellante había impugnado la declaración de extinción de la acción penal, anuló la decisión recurrida y devolvió las actuaciones para que un nuevo tribunal se pronunciara sobre el punto en disputa.
La sala entendió que al resolver el asunto mediante la aplicación al caso de las causales de interrupción de la prescripción de la acción introducidas al Código Penal por la ley 25.990, y prescindir del régimen de suspensión que regía desde la modificación sancionada por la ley 25.188, el tribunal de la instancia anterior había incurrido en una interpretación arbitraria del derecho aplicable al caso, en los términos del precedente de V.E. registrado en Fallos: 329:5323 (cf. fs. 4177/4186).
La defensa oficial de uno de los imputados, Marcelo Claudio P impugnó ese pronunciamiento mediante la apelación del artículo 14 de la ley 48, que la sala declaró inadmisible más de un año después, el 27 de abril de 2016 (cf. fs. 4261). La parte ocurrió entonces en queja ante la Corte, y el Tribunal desestimó la presentación directa el 27 de diciembre de ese año (cf. sentencia en el expediente CPE 990000174/1998/ TO1/1/RHI, cuya copia obra en fs. 4424).
El 7 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 -que había recibido las actuaciones en virtud de la última sentencia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:515
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