5) Que, por último, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Ozedes Gentil Tenca a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de lesión de confianza. Notifíquese, tómese razón, y remítanse los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Ozedes Gentil Tenca, asistido por el Dr: Nicolás Chemes Caranci.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Eldorado, Provincia de Misiones.
PETERSEN THIELE y CRUZ S.A. DE CONSTRUCCIONES
Y MANDATOS c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
S/ PRETENSIÓN ANULATORIA
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó la nulidad planteada por la empresa actora respecto de la determinación de oficio practicada por el municipio en concepto de tasa de seguridad e higiene con sustento en el art. 35 tercer párrafo del Convenio Multilateral, pues el pronunciamiento impugnado prescindió de lo dispuesto en el art. 6 del citado Convenio Multilateral -que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora-, que resultaba de aplicación según lo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:400
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