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Fallos: 325:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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IRENE RENE FERREYRA DE CORTEZ y OTRO
v. LUIS EDUARDO PERALTA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó los daños y perjuicios reclamados como consecuencia de un accidente de tránsito remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando el a quo ha omitido tratar aspectos conducentes, lo que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en autos y en un evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que no efectuó ningún examen de la prueba pericial de ingeniería ni la confrontó con los demás elementos de juicio pues la ponderación de los antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de otros elementos conducentes obrantes en la misma, al ser examinado por el juez de grado lo condujo a una solución opuesta, conclusiones que el a quo tampoco se ocupó de desmerecer, lo que importa una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar el decisorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

No constituye un pronunciamiento judicial válido la sentencia que al interpretar la prueba se limitó a un análisis parcial de los elementos de juicio, omitiendo la ponderación de otros que, intregrados y armonizados con aquéllos, podrían resultar conducentes para la solución del pleito, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica corresponde a los medios probatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1511

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